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Fraude procesal o juicio concluido, no es cosa juzgada

La cosa juzgada no ha estado en discusión en nuestro sistema jurídico, lo que no se puede aceptar es el fraude  procesal,  que es el trastupijes  o  la maniobra abyecta , de que se aprovechan algunos jueces, magistrados o ministros  para dictar resoluciones  que, a la vista es probado el fraude  procesal o el bien el uso de artimañas para obtener un beneficio en un juicio  y se concluya falsamente como   aprobado, cuando al  revisar un expediente, ante un justo reclamo, donde se anida ese abuso, de manera palmaria,  se observa  esa  conducta maliciosa , dolosa o perversa,  por eso no  se debe de  escandalizar cuando se afirma que ,se abrirán juicios ya archivados, si   el reclamo del justiciables es prueba  de actos de corrupción , en que aparenta que  un caso que   ya es cosa juzgada y debe prevalecer, por aquello de la seguridad jurídica , pero  que por ningún  motivo debe ´prevalecer  la in justicia y  menos la perversidad jurídica.

La acción de nulidad de juicio concluido se puede invocar  en todo tiempo, por  que las nulidades no deben prescribir, supuesto este, entre otros, cuando existe colusión o clara fraudulencia de las partes, ya que la finalidad es  proteger a las personas que fueron afectadas por una sentencia basada en  pruebas falsas  o documentos simulados o apócrifos , como suele suceder   y sucedido u sucede de manera casi, pudiera decirse permanente  o ante incapacidad jurídica de quienes imparten justicia.

En el criterio  de abrir los juicios  concluidos , ocasionó  el debate  entre los ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación, pues en tanto cinco de ellos – son siete- proponían hacerlo  ante el amparo  en revisión  de que se daba cuenta ,  el pleno decidió que  la ministra Loreta Ortiz , elabore y presente el proyecto en definitiva, pues en tanta la ministra  Jazmin  Esquivel sostuvo que abrir ya juicio concluidos sería un mal precedente, en tanto María Estela Ríos también defendió la certeza jurídica, sin embargo los  ministros  Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Lenía Batres, Sara Irene Herrerías , Loreta Ortiz e Irving  Espinosa , con el argumento de que ante el fraude procesal la cosa juzgada  no debe aplicarse en forma rígida  para evitar  convalidar actos ilegales” sentenció la ministra Batres, coincidente con el criterio  que ha operado en el  país y en nel derecho interamericano cuando   exista fraude o maniobras fraudulentas para obtener un  propósito contrario al orden jurídico-

En razón de ello, en comunicado  de la Suprema Corte   ante la opinión que expresó la presidenta solo fue una expresión de  “ bote” pronto, sin conocer la existencia de un fraude procesal, de manera seca se podrá decir que tiene razón de que  prevalezca la seguridad  jurídica y la cosa juzgada, cuando la resoluciones de los jueces , magistrados  y ministros, no provengan de  un fraude procesal, común en este país, donde el país acusa una elevada corrupción y  los cotos de poder avasallan a la sociedad, tan es así  que se tuvo que elegir a los integrantes del poder judicial para evitar que ese poder estuviera al servicio de la oligarquía, como expresó el expresidente de la Suprema  Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldivar lelo de la Larra – quien por cierto es servidor público en el  área de buen gobierno  del Estado mexicano,  y que alentó al presidente López Obrador para impulsar la elección de ese poder y romper con los cotos de poder que ahí prevalecen aún,  pues el presidente en turno imponía a todos los ministros y éstos a los jueces  y  magistrados en todo el país, es decir, el control absoluto, lo tenía el presidente  de la Corte, una dictatura judicial del tamaño de la corrupción del  país.

 

.No hay duda de que se dará un respuesta  clarificante y de gran  determinación para unificar criterios  evitar  malas interpretaciones  y   que asuma el poder judicial  la discusión sin observar los intereses de privilegios  y que se respire ya una aire  de  resultados positivos

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