COLUMNISTAS

Justicia demorada justicia denegada

A los ministros, magistrados, jueces, fiscales y agentes del ministerio público del segundo piso de la Cuarta Transformación de la República, hay que recordarles que la Revolución Mexicana, tuvo como objetivo primigenio el erradicar los males que sustentaron el descontento por aquella justicia selectiva que predominaba por aquella época política.

Han transcurrido siglos, sexenios y sexenios y el problema de una incierta y lenta procuración e impartición de justicia todavía lastima a nuestro México.

Uno de los grandes desaciertos que se imputaban e imputan a aquellos y actuales gobiernos en el poder, era y es, que la marcha de la justicia es obstruida por el cúmulo de casos que se manejaban y manejan.

La Asamblea Constituyente, fruto supremo de esa Revolución, recogía los anhelos de los justiciables, en el sentido de que para la Nación existiera una justicia pronta, gratuita y expedita.

Aquellos ideales de la sangre que fue derramada, se tradujeron en los buenos deseos plasmados en el arábigo 17 de nuestra Ley Suprema, que, en el hoy, una vez más se ven frustrados, pues a pesar de buenos o pésimos esfuerzos de todos los gobernantes de los aludidos sexenios, no se ha logrado que esa justicia sea procurada e impartida en los términos ordenados.

La Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, por esa situación se lamenta a nombre de todos los justiciables y sostiene que la promesa de todos los mandatarios por conceder a México una pronta procuración e impartición de justicia no ha sido cumplida y, ha quedado ello sólo en palabras y promesas.

Para conocimiento de la Primera Magistrada de la Nación, si aún no se lo han hecho saber sus asesores: nuestros recintos de justicia no se encuentran capacitados ni expeditos para procurar e impartir justicia, en los términos mandatados por esa Constitución Republicana sobre la que juramentó.

En concepto de la abogacía independiente y colegiada de la República, la permanencia de ese vicio tan negativo a dar cumplimiento al postulado inserto en el numeral 17 Constitucional, no solo constituye un atentado que debe ipso facto desaparecer para los efectos de que algún día, esa abogacía y los justiciables puedan afirmar que la Primera Magistrada de la Nación cumplió con su deber, sin seguir el ejemplo insano de muchos presidentes que la antecedieron.

Es cuánto.

Comparte en redes sociales