La Suprema Corte de Justicia garante de la corrupción, saqueo y atraco
Por José Lima Cobos
El buen juez por su casa empieza, sin embargo eso no funciona para el Poder Judicial de la federación y menos para la Suprema Corte de Justicia que, siendo la obligada a observar, de manera celosa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, – que ha protestado cumplir y hacer cumplir-, permita, de manera tan descarnada , o tolere y acepte que se viole a ciencia y paciencia, como si fuera letra muerta o, que se observe de manera selectiva en detrimento de la economía del país, que son recursos del pueblo mexicano.
Lo anterior se expresa y se destaca porque, al reformarse el Artículo 127 constitucional en el año 2009 -hace 14 años- se estableció, de forma tajante y contundente en fracción II, “que ningún servidor público podrá recibir remuneración.. por el desempeño de su función, empleo , cargo o comisión, mayor a la establecida para el presidente de la república en el presupuesto correspondiente”, de tal manera que quiere decir, lisa y llanamente que quien lo haga, no tan solo atraca a la economía nacional sino asalta las arcas pública, y los que lo toleran, están sujeto a sanciones penales y administrativas, pues con su conducta implica el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo .
No ha sido suficiente aún la Ley Federal de remuneraciones de los servidores públicos que se ha expedido por el gobierno del presidente López Obrador o bien su ley de austeridad republicana o franciscana, para que todos se ajusten a que nadie gane más que el presidente de la República, porque la Suprema Corte y sus jueces o magistrados- que encuentran inmersos en esos actos de corrupción al estar involucrados en la sistemática violación este ordenamiento, luego entonces, sale sobrando lo que se precisa en la fracción VI de ese mismo artículo que señala el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativa las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo .
El espíritu del Artículo 127 que se reglamenta y que está congelado con los amparos que constituyen, en el caso concreto, una amplia burla al régimen de derecho constitucional en este país es del tenor siguiente, para que se entienda y se analice que se está luchando con una mafia jurídica que ha echado raíces , que existe en los que imparten, supuesta justicia, porque la misma no se siente ni se ve, salvo cuando se acribilla de manera indiscriminada a quienes participan, o actúan en acciones de lucha social .
Artículo 127.- “Los servidores públicos de la federación,, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Cuidad de México, de sus entidades y dependencias , como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente publico, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades”.
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