Invalida SCJN definición de “derecho a la vida” en Veracruz
Xalapa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el derecho a la vida incluido en la Constitución de Veracruz y anuló diversos artículos del Código Civil de que discriminaban a las parejas del mismo sexo para casarse y registrar hijos.
El pleno invalidó por unanimidad el Artículo 4º de la Constitución de Veracruz, que definía el derecho a la vida desde el momento de la concepción.
«El Estado garantizará el derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos”, señala.
Los ministros analizaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra diversas disposiciones del Código Civil de la entidad, reformadas mediante el Decreto 569, publicado el 10 de junio de 2020.
ANULACIÓN DE ARTÍCULOS
Se invalidó el artículo 47, en la porción que establece “su madre o su padre”, pues, aunque dicha disposición se refiere a cómo se deberá nombrar a los hijos nacidos de matrimonio y no a la definición de matrimonio como tal, en ella se reafirmaba la exigencia de que el matrimonio debe ser celebrado únicamente entre un hombre y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.
El Tribunal Pleno invalidó los artículos 48, primer párrafo, en la porción normativa “de la madre y el del padre”, así como el 145, tercer párrafo, en la porción normativa “con la madre y el padre”.
También el Pleno invalidó el penúltimo párrafo del artículo 145, donde se establecían previsiones relativas a personas mayores con discapacidad, por falta de consulta a dicho grupo de manera previa a su expedición, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución General y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por el contrario, la Suprema Corte reconoció la validez de diversos artículos que forman parte de la regulación de la institución del matrimonio, al no disponer que éste deba celebrarse forzosamente entre un hombre y una mujer, dado que su contenido se desarrolla a partir del uso de sustantivos neutros, que designan ambos géneros, tales como cónyuges, cónyuge, excónyuge o excónyuges, los cuales deben ser interpretados en el sentido de incluir a las parejas homosexuales.
Se reconoció la validez de los artículos 139 y 139 ter, donde se establece la definición de concubinato, que al utilizar la palabra “personas”, dota de generalidad al contenido normativo, por lo que para que se reconozca esa unión, no tiene relevancia el género de esas personas.