Defensa sencilla
Por Alberto Woolrich Ortíz
En éste dos mil veintitrés Andrés Manuel López Obrador hace toda clase de equilibrios y busca las formulas políticas más sofisticadas para acceder a dar continuidad al poder de su Cuarta Transformación de la nación. Una de ellas, ineficaz desde el estricto punto de vista jurídico, pero útil a su parecer desde su perspectiva política, es el de recurrir, denostar y tratar de destruir a nuestras instituciones republicanas. No es legal ello desde una perspectiva de nuestro juicio de amparo, pero para aquellos gobernados y seguidores de sus ocurrencias de gobernanza que están dispuestos a dejarse engañar benévola y políticamente les parece suficiente.
En un momento determinado del ayer, dos ilustres mexicanos (Otero y Rejón) fueron los pioneros de nuestro juicio de amparo. Entonces —hace ya algún tiempo— en México no resulta fácil que la autoridad cometa actos de arbitrariedad. Es la época en que en los Estados Unidos Mexicanos, cuando un gobernante quiere imponer actos de abuso de poder, los gobernados, le ponen coto intempestivamente incoando un juicio constitucional. Aquella o esa acción abre la puerta para paralizar los actos arbitrarios o ignorantes de la autoridad, lo cual significa mucho en cuestiones de justicia, pero para algunos constituye un serio obstáculo para hacer valer su pretendida autoridad.
La expresión derecho de amparo es muy afortunada para nosotros los mexicanos. Para entender qué cosa es ese derecho, a la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, le parece buen camino decir que existen reglas sobre las que se levanta la estructura del sistema de defensa del gobernado contra las injustas ordenes de la autoridad.
El primero de esos cartabones crea la Justicia de la Unión, léase el Poder Judicial de la Federación y deposita su ejercicio en nuestros Órganos Jurisdiccionales. Ésta regla declara la independencia de la justicia. Independencia, como bien expresaba aquella toga de dignidad del Juez de Distrito Alfonso Jiménez O’farril: “que no debe de obedecer las ordenes del gobierno”.
La segunda regla en síntesis expresa que los tribunales resolverán toda controversia que se suscite: “por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales”.
Las reglas fundamentales que hemos descrito someramente se encuentran desarrolladas y pormenorizadas en lo que el pueblo culto llama con justa razón nuestra “Ley de Amparo” y la cuál es la más sencilla defensa en contra de los actos de una autoridad indolente.
Es cuanto
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio de Abogados de México, A.C.