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Fuera de control de Ministros de la Suprema Corte; aplicar la Constitución y sus leyes

Por José Lima Cobos

Ahora que un jurado en Estados Unidos ha condenado al presidente Trump a pagar 83.3 millones de dólares  por difamación, “daños nominales”, reparación y que su actuar maliciosamente, por “odio, mala voluntad, o rencor, vengativamente, o en indiferencia imprudente  o deliberada” contra  la escritora E. Jean Carroll y ha arremetido contra el sistema judicial que está al señalarlo que está “fuera de control” y en claro símil con lo que se observa con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que quieren enmendarle la plana al Congreso de la Unión, lo procedente, -antes que sea demasiado tarde-, es que se ponga a funcionar lo que establecen los artículos 108,109 y 110 constitucionales que en lo esencial postulan “se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia “que no observen” aplicando las sanciones de amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación “por los daños y perjuicios patrimoniales causados”.

Es evidente que los Ministros de la Suprema Corte, con excepción de Lenia Batrés Guaderrama, -ministra que vino aguar la fiesta- han incurrido en violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, -artículo 127- en cuanto a que perciben remuneraciónes y canonjías no permitidas en las leyes que reglamentan las percepciones, luego entonces, se impone a que el Estado mexicano -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- hagan lo que se ordena legalmente, de lo contrario, se incurre en complicidad y en el delito de corrupción, considerado grave en el artículo 20 constitucional y ante su omisión, amerita el accionar de los órganos responsables.

No es cuestión menor  que durante 14 años -en que se reformó el artículo 127 constitucional para que nadie perciba más remuneración ni privilegios que el presidente de la república- y que los responsables de  hacer cumplir la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sea letra muerta siga siendo desdeñada, más  ahora que sabemos de los privilegios que se esconden entre los Ministros de la Suprema Corte, y si hasta la fecha los once Ministros se han agandallado con no menos de 2, 700 millones de pesos, si, como se demuestra, con la llegada incómoda de Lenia Batrés al ocupar un espacio vacante, de ninguna manera se excluye a nadie, de ahí, los Ministros propuestos por Caderón, Peña Nieto y López Obrador, tienen que responder ante la justicia que ha sido lacerada por la ambición  y voracidad  del dinero, en claro asalto y atraco a los bienes de la nación como son los casos de los Ministros en retiro: Olga Sánchez  Cordero, Cosio, Franco, Zaldívar, Luna Ramos y Medina Mora, además, en funciones  Norma Piña, Aguilar, Pérez Dayan, Laynez, Pardo  y los nombrados por López Obrador como son Esquivel, Loreta Ortiz, Margarita Ortiz y González Carranca, que obviamente, en clara simulación hicieron mutis para, en la  complicidad  y corrupción , esconder lo que constitucionalmente era atentatorio.

De los anterior expuesto, ahora se sabe que cuatro de los ministros: Pérez Dayán, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos  y Jorge Mario Pardo pretenden,  dizque por falta de deliberación efectiva e indebida dispensa de trámite -que está previsto el reglamento del congreso-, o bien por cambio de lugar para sesionar, en fin con el afán de paralizar la actividad legislativa, los proyectos que se presenten deben estar a la vista anticipada de la población para su análisis y si el fondo es paralizar la vida política, económica y social de la Nación, en clara traición a la patria y la paz pública, que nadie se quede callado, sin que ello se óbice -antes que nada-  que se les exija, de manera pública, que devuelvan lo malhabido, ello  para estar en concordancia con lo previsto en el artículo 1º constitucional que es claro: Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad  y progresividad .En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”.

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