ECONOMÍA

SICT dará facilidades a operadores del autotransporte federal para obtener licencia de conducir

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dará facilidades administrativas a operadores del autotransporte federal, así como de otros medios de transporte y servicios auxiliares, para obtener la licencia de conducir.

La medida publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir de mañana miércoles 31 de diciembre “a efecto de cumplir los principios constitucionales que promuevan la seguridad y la vida de personas que transiten, circulen, conduzcan o utilicen las vías generales de comunicación”.

La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal serán las instancias que implementarán, de manera coordinada, acciones de carácter temporal para agilizar este trámite en la etapa del Examen Psicofísico Integral (EPI) a través de las Jornadas de Medicina del Transporte, a realizarse en 2026.

Según el Acuerdo publicado por la SICT, el personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar identificación oficial y comprobante de pago y su documentación médica integrada por electrocardiograma expedido por laboratorio certificado, estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado y reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado.

La documentación médica a que se refiere esta fracción deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente)

El artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, establece que el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte.

Lo anterior, a través de la práctica de los exámenes psicofísico integral, médico en operación y toxicológico, para la expedición de los dictámenes y constancias correspondientes al personal de nacionalidad mexicana o extranjera que en las vías generales de comunicación, intervenga en la operación, conducción o auxilio de los diversos modos de transporte federal y sus servicios auxiliares.

El objetivo es prevenir accidentes en vías terrestres de jurisdicción federal en beneficio del personal que presta sus servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, así como de las personas usuarias de las vías de comunicación.

“La implementación de las jornadas de medicina del transporte, ofrece beneficios cuantitativos y cualitativos que justifican plenamente su adopción: incrementa la capacidad de atención, reduce tiempos y costos indirectos para los solicitantes, otorga certidumbre operativa, mejora la trazabilidad administrativa, contribuye a disminuir el rezago en licencias y protege la continuidad laboral de los operadores, con impactos positivos en el funcionamiento de un sector esencial para la economía del país”, se menciona en el acuerdo de la SICT.

Concluyó que por su carácter temporal, focalizado y extraordinario, la medida permite atender una necesidad inmediata sin modificar el marco regulatorio ordinario, maximizando la eficiencia administrativa y generando valor público.

Comparte en redes sociales