COLUMNISTAS

El indebido derecho de Gertz

 

Por Alberto Woolrich Ortíz

Según el incorrecto pensar y actuar de Alejandro Gertz Manero, en su carácter de Fiscal General de la República: el derecho puede y debe ejercitarse no con el fin de observar un deber, sino con el propósito de no cumplirlo. Por ejemplo: Su omisión a indagar el lacerante fenómeno de la narcopolítica. Sus objeciones a ello carecen de sustento y fuerza jurídica, porque la misión constitucional de todo garante de la sociedad se justifica cuando tiende a la realización (mediata o inmediata) de fines jurídicamente obligatorios. 

Volviendo al ejemplo antepuesto el pretendido derecho del Representante Social Federal no se justifica como medio al servicio de finalidades insertas en al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino como una omisión a la letra del Código Penal Federal, lo que de inmediato lo convierte en un infractor de la ley penal y consecuentemente al hecho de que la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, le exhorte al cumplimiento del fin ordenado en los lineamientos del Derecho Positivo Mexicano, pudiendo agregar a ello, que la designación como Fiscal General de la Nación no contrae obligación de fines ilícitos. 

La circunstancia de que  Alejandro Gertz Manero  en si carácter de abogado de la Cuarta Transformación de la nación, sea omiso, encubridor y cómplice de la narco-política, nada demuestra, ni justifica ese incorrecto derecho que con su actuar evidencia. Por ésta razón el Fiscal General de la República no se encuentra ni autorizado ni facultado por la ley para hacer de su nombramiento un desprestigio, únicamente debe de actuar en todo aquello que no sea contrario a su deber.

El uso ilegal de su hacer como garante de la sociedad, no puede nunca ser considerado como el ejercicio de un derecho que le asiste por ser el Fiscal General de la República. El omiso que actúa en contra  de las leyes, no ejercita ningún derecho al proteger con su no hacer a la narco-política.

Las anteriores reflexiones, argumentaciones o manifestaciones revelan que es impropio actuar como lo hace nuestro Fiscal General de la Nación. Nadie puede abusar de sus facultades legales, ya que estas excluyen, por definición cualquier ejercicio antijurídico. La violación a un deber se castiga con cárcel. 

Vaya por último una pregunta para la indignidad de ese fiscal ¿Nos podría aclarar  el porque de su omisión en investigar a aquel responsable  narcopolitico que creo alianzas con la delincuencia organizada para descender aviones en territorio nacional con cocaína?  Es cuanto. 

 

 

Lic. Alberto Woolrich Ortíz

Presidente de la Academia de Derecho Penal

del Colegio de Abogados de México, A.C.

 

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