COLUMNISTAS

Desenmascarando togas corruptas

 

Por Alberto Woolrich Ortíz

Para los colegios, ateneos, barras, academias y confederaciones de abogados de toda la República, es tarea imposible la de unificar los criterios de ésta digna profesión, ello se debe al arrebato que ponen las partes que intervenimos en los litigios, los cuáles dan lugar al acaloramiento de los contendientes; las togas que imparten justicia, a diferencia de nosotros los litigantes, no pueden lograr su obra si no es en un entorno sereno, apaciguado, aquietado, sencillo, los postulantes no estamos ni estaremos acostumbrados a ese contexto, nos exasperamos, sobresaltamos, argumentamos, colerizamos y defendemos nuestra postura, la emoción jamás borra nuestra lucidez, nuestras convicciones siempre se encuentran vivas en busca de una impartición de justicia limpia, decente, eficiente y gratuita. 

No han sido escasas las ocasiones en que en determinadas actuaciones y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente aquellas vinculadas con tutelas efectivas de los derechos e intereses legítimos de nuestros clientes, han causado severos enfrentamientos, muchas veces enconados cuando se perturba la justicia por causa de la corrupción. Se ha llegado a decir y sostener que una que otra toga que portan los ministros se encuentra manchada por actos de corrupción, colocando a esa institución de impartición de justicia en la situación vicaria de una agencia del ministerio público.

Antes de exhibir la putrefacción de algunas togas de hoy y de ayer de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Academia de Derecho Penal del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, solicita la venia de sus amables lectores a fin de sostener y repetir su tesis y forma de pensar; por ello tenemos que escribir con tinta indeleble que: “Cualquier fenómeno de corrupción es criticable, pero los fenómenos de corrupción cometidos en el ámbito de procuración e impartición de justicia, son censurables, reprochables y punibles. La justicia es la principal columna de la Soberanía del Estado, en su entorno se ejerce el control y constitucionalidad de todos los actos y leyes emitidas por la autoridad; por ello resulta indispensable e imprescindible que los funcionarios que procuran e imparten justicia honren la vestimenta que se les impone, que la porten con decoro para enaltecer la función que representan, contribuyendo con ello al prestigio de proveer justicia”. 

Por desgracia y desventura de nuestro México, no siempre acontece así, existen fenómenos de corrupción que bien merecen ser denunciados, investigados, acreditados y sancionados.

Concretemos el grave señalamiento diciendo: Durante la época del neoliberalismo todo un señor —que no resultó tal— Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, propuso, dispuso, apoyó y aplaudió la designación de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, persona non grata para la justicia, por sus antecedentes de proclividad a la corrupción.

Juzguen mis respetables lectores sino.

Siendo un alto funcionario en el ámbito de procuración de justicia, aquél forajido del derecho, solicitó la entrega de $150’000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.), y un automotor del año y de lujo a fin de resolver a favor de quien le asistía la razón y el derecho en un caso de naturaleza penal. Acrecentando lo expuesto, también hay que referir que al dejar el cargo que le había sido conferido por instrucciones presidenciales “arrasó con todo”, llevándose para su peculio las camionetas, escritorios, libros, macetas, computadoras, impresoras y presupuesto no gastado y no resolviendo, por desde luego, el asunto tan delicado y de trascendencia nacional que se le había encargado; en razón a que dicho bandolero del derecho substrajo de las constancias procesales un informe policiaco determinante para haber fincado responsabilidades de orden criminal a quienes protegió y brindó impunidad. 

Por todo ello el Ateneo de Estudios Jurídico-Penales del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C. ahora está obligado por ley a probar lo expuesto y dada la secrecía en la que se debe manejar la investigación, en su momento procesal y ante la autoridad competente se allegarán las pruebas exponiendo los datos pertinentes a fin de llevar con éxito la referida indagatoria. Es cuanto. 

 

Lic. Alberto Woolrich Ortíz

Presidente de la Academia de Derecho Penal

del Colegio de Abogados de México, A.C.

 

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