Entre resoluciones y controversias
En Veracruz, la política y la legalidad vuelven a cruzarse en decisiones que, aunque distintas en naturaleza, comparten un mismo eje: el peso de las resoluciones institucionales y sus efectos públicos. Los casos de Gregorio “Goyo” Gómez Martínez y Citlali Medellín Careaga colocan sobre la mesa el debate sobre los alcances de la autoridad, la interpretación de la norma y la percepción ciudadana.
El traslado del exalcalde de Tihuatlán, Gregorio Gómez Martínez, al penal de Pacho Viejo ocurrió a petición de la fiscalía general del Estado, bajo el argumento de un posible riesgo de evasión. De acuerdo con la autoridad ministerial, un desperfecto en la vía pública frente al domicilio donde cumplía arraigo domiciliario habría facilitado una eventual fuga, motivo por el cual se determinó modificar la medida cautelar.
Sin embargo, el caso no pasó inadvertido. Se dio a conocer que el desperfecto ya había sido reparado y que esta situación fue notificada al juez correspondiente antes de que se concretara el traslado. Hasta el momento, no se ha informado si la defensa del exfuncionario impugnó la decisión ni si el juez revisará la medida con base en dicha notificación previa.
El contexto añade complejidad: Gómez Martínez había recuperado el arraigo domiciliario el 7 de marzo de 2025, tras permanecer casi cuatro años en prisión, acusado del delito de ultrajes a la autoridad. Su defensa ha sostenido que el proceso tiene un trasfondo político derivado de la administración estatal anterior, argumento que forma parte del debate público, aunque la situación jurídica sigue su curso en los tribunales.
En un terreno distinto, pero igualmente relevante, se encuentra el caso de Citlali Medellín Careaga. El Organismo Público Local Electoral determinó que la diputada local no podrá contender en la elección extraordinaria de Tamiahua, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anulara el proceso ordinario que se celebró en 2025.
La resolución es clara: las personas sancionadas en una elección anulada no pueden volver a participar como candidatas, aunque el partido que las postuló sí conserva ese derecho. En este caso, el PVEM podrá registrar una nueva candidatura, siempre que sea una mujer, respetando el género de la postulación original.
Así, Medellín Careaga queda legalmente impedida para buscar nuevamente la alcaldía, aun cuando fue la candidata ganadora en la elección que posteriormente fue invalidada. No se trata de una valoración política, sino de la aplicación estricta de una sentencia judicial.
Ambos casos evidencian cómo las decisiones institucionales, ya sea en el ámbito penal o electoral, generan efectos que trascienden lo jurídico y se instalan en la conversación pública. En uno, se cuestiona la proporcionalidad de una medida cautelar; en el otro, se ejecuta una resolución electoral sin margen de interpretación política.
En Veracruz, estos episodios recuerdan que la legalidad no siempre es sinónimo de consenso, pero sí de obligatoriedad. Y que, en política, el desenlace de los procesos no siempre se define en las urnas o en el discurso, sino en los tribunales.

