ESTADOS

Guanajuato reforma Ley de Movilidad para scooters y bicicletas eléctricas

El Congreso de Guanajuato reformó la Ley de Movilidad para que el gobierno estatal y los 46 ayuntamientos destinen recursos al fortalecimiento y promoción de infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica.

Los diputados adicionaron la fracción XX Bis al artículo 7 para definir como vehículo de micromovilidad eléctrica a aquel transporte impulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para dos personas y cuya velocidad no exceda los 25 kilómetros por hora.

La reforma contempla como unidades de micromovilidad a monopatines, bicicletas, motocicletas ligeras, monociclos y patinetas eléctricas, así como dispositivos similares que no requieran licencia de conducir.

El pleno también adicionó el artículo 54 Bis para establecer que tanto el reglamento estatal como los reglamentos municipales definirán las disposiciones aplicables a estos vehículos, incluyendo circulación, operación, zonas permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos de uso y condiciones de estacionamiento.

La legislación señala que dichas disposiciones deberán considerar las características técnicas, velocidad, peso y nivel de riesgo de estas unidades, con el fin de garantizar la seguridad vial y la convivencia con peatones, ciclistas y otros usuarios de la vía pública.

El dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad expone además la necesidad de analizar la expedición de placas de circulación para vehículos eléctricos ligeros, debido al crecimiento de su uso entre la población joven.

“Es importante que se tenga el registro de cuántos y de qué tipo de vehículos están circulando por las calles, así como quiénes son los propietarios”, se expone en los comentarios integrados al dictamen.

En tribuna, la diputada panista Karol Jared González Márquez destacó la necesidad de regular este tipo de transporte, al considerar que ya representa una alternativa sustentable de movilidad.

Añadió que la reforma respeta la autonomía de los ayuntamientos, los cuales contarán con un plazo de 180 días, a partir de la publicación del decreto, para adecuar sus reglamentos.

Comparte en redes sociales