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Jueces conceden suspensión de plano a jubilados de CFE contra reducción de sus pensiones

Un tribunal Colegiado le concedió la suspensión de plano a un grupo de jubilados que ordena a la  Comisión Federal de Electricidad (CFE), cesen de inmediato los recortes a sus pensiones, pues los magistrados estimaron que la reducción refleja un acto equiparable al tormento o tortura psicológica de los quejosos, dadas las particularidades en que se encuentran como adultos mayores.

Este tipo de recursos se concede al considerar que pudieran cometerse violaciones graves, lo cual es analizado con posterioridad y de entrada sólo se entregan para que se suspendan los actos que atenten contra la ley.

Por unanimidad, los togados Carlos Toledano Saldaña, Juan Carlos Amaya Gallardo y Griselda Tejada Vielma,  secretaria en funciones de magistrada,  del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Nuevo León, revocaron el fallo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien en primera instancia les negó la medida cautelar, luego de que los jubilados de la CFE, iniciaron el juicio de amparo contra la reforma que limita las pensiones doradas para jubilados y servidores públicos en México, luego de argumentar sus retribuciones se redujeron entre 44 y casi 79 por ciento.

De acuerdo con el expediente, los togados declararon fundados los agravios de los quejosos, quienes señalaron que para un ubilado, especialmente adulta mayor o enferma, la pensión no es un excedente patrimonial ni una expectativa mercantil; sino el medio ordinario de subsistencia.

Además, que  con ella se pagan vivienda, alimentación, transporte a consultas, medicamentos, tratamientos, estudios clínicos, primas de seguros médicos, cuidadores y manutención de familiares dependientes. Por lo que si el ingreso se reduce abruptamente, el daño se traslada de inmediato a la salud y a la vida digna.

Asimismo, sostuvieron que el peligro en la demora es máximo, ya que un juicio de amparo puede durar meses o más; durante ese tiempo, la falta de recursos puede provocar suspensión de medicamentos, cancelación de pólizas, abandono de terapias, agravamiento degenerativas, de recaídas, enfermedades crónico descompensaciones, endeudamiento extremo o pérdida de vivienda, lo  cual, esos daños no se reparan con una sentencia favorable futura.

Por su parte, los magistrados dijeron que la resolución impugnada del juez que les negó la suspensión omitió aplicar una perspectiva de derechos humanos de las personas mayores y quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad por salud, ya que varios quejosos tienen más de sesenta años; otros, aunque no alcanzan esa edad, padecen enfermedades graves o tienen dependientes con tratamientos médicos complejos, por lo que se encuentran en una relación de dependencia económica respecto de la pensión reconocida por la Comisión Federal de Electricidad.

“La reducción aparentemente injustificada o sin explicación alguna que se aplicó en su pensión trasciende inmediatamente en su esfera jurídica, pues impacta sin aviso alguno en su patrimonio previamente reconocido por la propia autoridad, generando un estado constante y permanente de zozobra, incertidumbre y angustia, porque no podrán hacer frente a las obligaciones adquiridas con base en las percepciones que ya estaban, insístase, dentro de su patrimonio”.

Pero no sólo eso, los impartidores de justicia declararon que la privación sustancial de una parte de la pensión que previamente habían obtenido se traduce en un acto generador de zozobra, incertidumbre e intranquilidad emocional permanente equiparable a la tortura o tormento psicológico respecto del cual es procedente la suspensión de plano.

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